Garantías de Debido Proceso
y Seguridad Jurídica
Acompañamiento psicológico a NNA en contexto
de impartición de justicia
La Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas, reconoce a las niñas, niños y adolescentes como personas en desarrollo, motivo por el cual debe atenderse las particularidades de cada caso en que se involucren ya que pueden tener una repercusión en el proceso y en consecuencia en la toma de decisiones que impactaran la vida de éstos o de sus familias o cuidadores.
En este sentido, el acompañamiento psicológico a NNA constituye la necesidad de garantizar la presencia de una persona profesional, que acompañe a niñas, niños y adolescentes, con carácter de víctima, imputado o partes intervinientes durante el proceso.
Al respecto la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas, dispone que, en todo proceso de orden jurisdiccional o administrativo, en el que las niñas, niños y adolescentes se vean involucrados, se deberán cumplir con los derechos fundamentales y las garantías previstas en la ley. Además, serán tratados con respeto y, en función de su edad y madurez, se les tendrá la consideración debida. Para ello serán valorados por profesionales que determinen si por su condición se encuentran en posibilidad de comparecer en un procedimiento seguido en forma de juicio.
Esta circunstancia se acreditará mediante el certificado psicológico que determine el grado de conciencia y la manera, forma o mecanismos idóneos para tomar su parecer, acorde a su madurez y edad, a fin de no afectar su expresión de voluntad y su estabilidad emocional.
Para garantizar lo establecido en el párrafo anterior, la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Tribunal Superior de Justicia, deberán contar con el personal especializado en psicología que certifique y acompañe a las niñas, niños y adolescentes, en los procesos respectivos. (art. 91 LDNNACHIS).
En este mismo sentido, encontramos en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que la persona responsable de la o el adolescente, o la persona de su confianza podrán estar presentes durante el procedimiento y durante las audiencias de ejecución. Éstos tendrán derecho a estar presentes en las actuaciones y quienes imparten justicia podrán requerir su presencia en defensa de las personas adolescentes. Este acompañamiento será considerado como una asistencia general a la persona adolescente, de naturaleza psicológica y emotiva, que debe extenderse a lo largo de todo el procedimiento.
Dicho acompañamiento podrá ser denegado por la autoridad jurisdiccional competente cuando existan motivos fundados para presumir que la exclusión es necesaria en defensa de la persona adolescente. (art. 42 LNSIJPA).
Por lo expuesto, este Tribunal en Junio de 2019 aprobó el Reglamento de la Coordinación de Auxiliares de la Administración de Justicia dependiente del Consejo de la Judicatura de Poder Judicial del Estado, el cual tiene por objeto regular la estructura y las funciones, entre otros, del personal profesional en psicología que brinda la atención y acompañamiento a niñas, niños y adolescentes en un proceso.
Entre las funciones que realizan los profesionales en psicología adscritos a la mencionada Coordinación se encuentran:
I. Valoración psicológica.
II. Certificación Psicológica.
III. Dictamen psicológico.
IV. Intervenir en convivencias familiares.
VI. Intervenir en convivencias familiares supervisadas.
V. Estudios Biopsicosociales.
VI. Acompañamiento Psicológico
VII. Demás que ordene el órgano jurisdiccional o administrativo
ello, ésta constituye una garantía de supervivencia y sano desarrollo tal como señaló el Comité de los Derechos del Niño en la Observación General número 07.